El Juzgado Federal de Distrito con sede en Zacatecas rechazó la solicitud del exalcalde de Ahome, Gerardo Vargas Landeros, para ser reinstalado en su cargo, al declarar que carece de facultades legales para ejecutar su restitución.
Aunque previamente ese mismo juzgado le concedió una suspensión definitiva, dentro del expediente 1832/2025, dejando sin efecto su separación del cargo, aclaró que no está en sus atribuciones ordenar su reincorporación formal como presidente municipal. Según la resolución, esa responsabilidad recae en las autoridades estatales de Sinaloa, específicamente el Congreso del Estado, la Comisión Instructora, el Gobernador y el Pleno del Cabildo de Ahome.
Vargas Landeros había solicitado un exhorto judicial para agilizar su regreso a la alcaldía, pero dicha petición también fue rechazada.
El juzgado advirtió que, en caso de que las autoridades estatales no acaten la suspensión otorgada, podrían ser sujetas a medidas de apremio, conforme lo establece la Ley de Amparo.
Síntesis emitida por el juzgado:
Núm. de Expediente: 1832/2025
Fecha del Auto: 05/08/2025
Fecha de publicación: 06/08/2025
¨Para que cesen en sus efectos y consecuencias las normas reclamadas, es decir, el artículo 136 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y el numeral 41 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, así como los actos de aplicación de dichos artículos; lo que se fundamenta en la causa de procedencia de la suspensión que específicamente regula el artículo 148 de la Ley de Amparo. Como consecuencia de lo anterior, se ordena que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban previamente a que las normas reclamadas desencadenaran sus efectos y consecuencias en perjuicio de la parte quejosa, y por lo tanto, el quejoso deberá ser inmediatamente restituido por las autoridades responsables en el cargo de Presidente Municipal de Ahome, Sinaloa, para el periodo por el cual fue electo y que ha sido reconocido en la constancia de mayoría y validez expedida por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa; ello, hasta en tanto tenga conocimiento de que causó ejecutoria la sentencia que se dicte en el juicio principal, encontrándose las responsables obligadas a que se abstengan de obstaculizar o impedir que el quejoso se incorpore a sus funciones y, por ende, no se le prive o restrinja de las prerrogativas inherentes en el cargo, esto es, que se le restituyan los emolumentos que corresponden al ejercicio del cargo y se le permita tener el acceso a las herramientas con las que contaba previamente a efecto de que pueda realizar sus funciones de forma regular y en beneficio de la sociedad que se encuentra representando.¨ Por lo anterior, este órgano se encuentra imposibilitado a reincorporar al quejoso en su cargo; lo anterior, como se dijo es facultad de las responsables y en su caso de que estas no cumplan serán acreedoras a los medios de apremio de marca la ley. Notifíquese. En la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, a las nueve horas del seis de agosto de dos mil veinticinco, se publicó en la lista que se fija en este Órgano Jurisdiccional, el acuerdo que antecede, con lo cual quedan notificadas de ello las partes en este expediente, hecha excepción de las que deban notificarse personalmente, por oficio o en forma electrónica; se asienta la presente razón, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, fracción III y 29, de la Ley de Amparo. Doy fe.
Cabe recordar que Gerardo Vargas fue desaforado y separado del cargo en mayo pasado, luego de que el Congreso del Estado atendiera una solicitud de la Fiscalía General de Sinaloa, la cual lo acusa de presuntas irregularidades en la renta de más de 120 patrullas, con un valor superior a los 160 millones de pesos.
El exalcalde fue vinculado a proceso por un juez de control por los delitos de ejercicio indebido del servicio público y abuso de autoridad, al presuntamente entorpecer las investigaciones mientras se desempeñaba como titular del Ayuntamiento.