La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular con cambios el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo.
En lo particular fue avalado por 322 votos a favor, 128 en contra y tres abstenciones, el documento que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
El dictamen fue devuelto al Senado de la República para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.
Se interpusieron un total de 307 reservas, de las cuales, la mayoría en San Lázaro solo aprobó tres.
¿Qué reservas se aceptaron a la Ley de Amparo?
El Pleno de la Camara de Diputados aceptó la reserva del diputado Julio César Moreno Rivera (Morena) para modificar la fracción III del artículo 128 de la Ley de Amparo y cambiar el término de “interés público” por “disposiciones de orden público”. Asimismo, se eliminó la fracción V de dicho artículo, la cual señalaba “que de ejecutarse el acto se puedan causar daños de difícil reparación”.
Moreno Rivera precisó que la reserva, a nombre propio y de la diputada del mismo grupo parlamentario, Mariana Benítez Tiburcio, es en atención a los argumentos de las y los ponentes que participaron en los ejercicios de audiencias públicas. Se sustituye el término “interés público” por “disposiciones de orden público”, para “eliminar el concepto confuso de “interés público”, que resulta ajeno al espíritu y a la historia de la Ley de Amparo”.
Consideró que dicho término podría abrir la puerta a interpretaciones amplias o discrecionales que permitan al juzgador negar una suspensión bajo cualquier argumento, alegando que la petición del quejoso atenta contra el interés público.
Se propone –agregó– sustituirlo por una relación técnica y precisa que preserve el equilibrio entre el interés social y las disposiciones de orden público expresado, que al ponderar los efectos de la suspensión frente al interés social y a las disposiciones de orden público, el órgano jurisdiccional advierta que su concesión no cause un daño significativo a la colectividad.
Además, dijo, se plantea eliminar la fracción V que señala “que de ejecutarse el acto se puedan causar daños de difícil reparación”, ya que dicho requisito, además de ambiguo, es incompatible con el texto constitucional y con los principios de progresividad en materia de derechos humanos.
También, se aceptó la reserva de los diputados Ricardo Monreal Ávila (Morena) y Ricardo Mejía Berdeja (PT), para modificar la fracción XVI del artículo 129 de la Ley de Amparo, para quedar de la siguiente manera: “Se continúe con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión emitida por autoridad federal competente, cuando no se cuente con la misma”.
Mejía Berdeja destacó que el cambio es producto de las audiencias públicas que se generaron los últimos días en el tema de suspensión, pues se elimina de dicha fracción “o ésta haya sido revocada o se deje sin efectos, ya sea de manera provisional o definitiva”.
Indicó que la finalidad de dicha enmienda es beneficiar a millones de mexicanos para que cuando tengan el permiso, la concesión o autorización o ese derecho adquirido y venga una revocación o se deje sin efecto, “ahí sí se pueda hacer valer en el juicio de amparo la suspensión provisional, ya que es diferente no tener el permiso a tenerlo y que lo revoquen”.
Se aceptó la reserva del diputado Hugo Eric Flores Cervantes (Morena), a fin de modificar el artículo Tercero Transitorio, para establecer que:
“Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”.
Flores Cervantes comentó que esta reserva la presenta a nombre de las y los diputados de su grupo parlamentario, misma que fue comentada por la presidenta Claudia Sheinbaum y consensuada por su coordinador parlamentario, Ricardo Monreal, por lo que la nueva redacción del transitorio es un tema de derecho procesal que deriva de una disposición constitucional, en el artículo 14.
Añadió que es poner las reglas claras ante la pregunta de ¿qué pasa con los asuntos de trámite cuando entra en vigencia una nueva ley? Hizo mención que existe jurisprudencia desde hace tiempo a esa pregunta y se ha venido actualizando y sistematizando; los procesos no se agotan en un solo acto, hay etapas y esas generan derechos adquiridos.
Entonces, los asuntos presentados posteriormente –dijo– implican una distinción temporal: lo hecho queda bajo la ley antigua y lo que se haga después bajo la nueva. “Esa es la redacción que estamos proponiendo en el Artículo Tercero Transitorio”.
Con información de López-Dóriga Digital