La Cámara de Diputados avaló en comisiones el aumento al precio de cigarros y refrescos, así como el impuesto a videojuegos de contenido violento.
Lo anterior, mediante la aprobación de la reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en la Comisión de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Aumentará el precio de cigarros y puros
El proyecto aumenta el impuesto a los cigarros, puros y otros tabacos labrados, del 160 al 200 por ciento.
Asimismo, en el caso de puros y otros tabacos labrados hechos a mano el impuesto pasará de 30.4 a 32 por ciento.
También se incrementará gradualmente la cuota específica por cigarro:
- en 2026 será de 0.85 por ciento
- en 2027 será de 0.91 por ciento
- en 2028 será de 0.99 por ciento
- en 2029 será de 1 por ciento
- en 2030 será de 1.15 por ciento
Y se gravará al 100 por ciento la enajenación en territorio nacional, o en su caso la importación, de otros productos que contengan nicotina y con una cuota especial en función del contenido en miligramos de nicotina.
Subirá el costo de jugos y refrescos
La reforma a la Ley del IEPS también prevé elevar la cuota específica por litro de las bebidas azucaradas como jugos y refrescos.
De 1.6, la cuota pasará a 3.08 en 2026 a fin de disminuir su consumo.
Igualmente se propone gravar las bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos dentro de la definición de bebidas saborizadas.
Por otra parte, se establece la definición de edulcorante como sustancia natural o artificial que se adiciona a las bebidas para impartir un sabor dulce a los productos diferentes de los azúcares.
Videojuegos pagarán impuesto por violentos
Otra característica de lo avalado en comisiones de San Lázaro es que se establecerá un impuesto a los videojuegos de contenido violento, que será del 8 por ciento.
Asimismo, en materia de juegos y sorteo se ajustará la tasa a los juegos con apuestas y sorteos, pasando del 30 al 50 por ciento.
Y se gravará al 50 por ciento los juegos con apuestas y sorteos vía internet o cualquier otro medio electrónico.
Sueros orales también pagarán impuesto
En el caso de los sueros orales, no se causarán las enajenaciones a aquellos que solo contengan glucosa anhidra, cloruro de sodio, cloruro de potasio y citrato trisódico.
Tampoco se pagará IEPS por las importaciones de sueros orales con las sustancias antes mencionadas.
De este modo, el impuesto será solo para los sueros orales que no contengan única y exclusivamente las sustancias referidas.
Con información de López-Dóriga Digital