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Diputadas y diputados dan lectura a cinco nuevas iniciativas este martes

Por Redacción
30 junio 2026
5 Leer Min
Diputadas y diputados dan lectura a cinco nuevas iniciativas este martes
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Culiacán, Sinaloa, a 30 de junio de 2026.- En su Sesión Ordinaria de este martes, el Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura a cinco nuevas iniciativas que proponen diversas reformas y adiciones a distintas leyes locales.

Las iniciativas leídas son las siguientes:
*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de distintas leyes en materia de regular el uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos en escuelas.

La propuesta es reformar el párrafo segundo del artículo 98 y adicionar los artículos 98 Bis y 98 Ter de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa.
Al artículo 98, relativo al uso de las tecnologías de la información, se le agregan las siguientes líneas: “El uso de dispositivos de telefonía celular y demás dispositivos electrónicos por parte de niñas, niños y adolescentes en las escuelas de nivel básico deberá sujetarse a fines académicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 Bis del presente ordenamiento”.
El artículo 98 bis que se propone adicionar establece lo siguiente:
“En las instituciones educativas de tipo básico, el uso de teléfonos celulares y demás dispositivos electrónicos por parte del educando, se sujetará a las disposiciones que emitan las autoridades educativas estatales y federales competentes, acorde a los lineamientos generales del uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, a través de la agenda digital educativa y garantizando un ambiente propicio para el aprendizaje y salvaguardar el derecho a la educación.

“El uso de dichos dispositivos quedará supeditado a fines académicos previstos en los lineamientos sobre el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo o, en caso de emergencias personales, previa autorización expresa del personal docente o directivo.
“En ningún caso podrá permitirse que interfieran con el desarrollo de las actividades escolares, la convivencia armónica de la comunidad educativa o el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
“Lo anterior, respetando los derechos de autonomía y de información de niñas, niños y adolescentes.
El artículo 98 Ter, establece lo siguiente:
“Para garantizar un ambiente propicio y seguro para el aprendizaje, la autoridad educativa estatal deberá expedir lineamientos, protocolos, guías o manuales que contemplen lo siguiente:
-Delimitar la utilización de teléfonos celulares y demás dispositivos electrónicos para fines expresamente académicos y pedagógicos, autorizados por el responsable del aula durante los horarios de clase;

  • Determinar tiempos y espacios específicos, distintos al aula, en los que se permita su uso para fines recreativos o de comunicación personal, entre otras.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI que propone adiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, en materia de fortalecimiento de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
La propuesta es adicionar el inciso D, recorriendo en su orden los subsecuentes a la fracción III, del artículo 22 Bis.
El contenido de la fracción a adicionar es la siguiente:
“Crear equipos de respuesta rápida, grupos especializados en la búsqueda inmediata de mujeres, adolescentes y niñas desaparecidas, con personal debidamente capacitado”.

*Iniciativa del diputado Guadalupe Santana Palma León, de Morena, que propone reformas diversas a la Constitución Política del Estado de Sinaloa en materia de jubilaciones y pensiones del personal de confianza de las entidades públicas.
La propuesta es reformar las fracciones II, III y IV, y adicionar los párrafos segundo y tercero, de la fracción IV, al artículo 145 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
El citado artículo se refiere a las remuneraciones que deben de recibir los funcionarios estatales y municipales.
Los párrafos a adicionar establecen lo siguiente:
“Las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos del estado y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en el presupuesto correspondiente. Las disposiciones e instrumentos jurídicos que regulen la relación laboral no podrán establecer condiciones que superen el límite establecido en este párrafo.
“Quedan excluidas del párrafo anterior las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales, y las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios”.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone reformas y adiciones diversas a distintas leyes.
La iniciativas tiene como finalidad regular y supervisar el uso de teléfonos celulares y dispositivos móviles con acceso a internet en los planteles de educación básica del Estado de Sinaloa, promoviendo un uso responsable, seguro y pedagógico de las tecnologías digitales, con el fin de proteger la salud mental, fortalecer la convivencia escolar y garantizar mejores condiciones para el aprendizaje de niñas, niños y adolescentes;
También se propone fortalecer la participación de la familia y de las instituciones educativas mediante programas permanentes de sensibilización, capacitación y acompañamiento sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, la prevención de riesgos digitales, la violencia digital, el ciberacoso y las afectaciones a la salud mental derivadas del uso excesivo de pantallas.
De igual manera se propone establecer mecanismos y protocolos para regular, supervisar y moderar el uso de teléfonos celulares, tabletas electrónicas y demás dispositivos móviles con acceso a internet dentro de los planteles de educación básica primaria y secundaria.
Asimismo, se plantea que el uso de dichos dispositivos únicamente pueda autorizarse para fines estrictamente pedagógicos, por razones de inclusión, accesibilidad, salud o en situaciones de emergencia debidamente justificadas.

*Iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos Dámaris Lizzette Saucedo Herrera, María Yolanda Castro Durán, José Luis Zúñiga Contreras y otros, que propone reformas y adiciones diversas a distintas leyes en materia de fortalecer la crianza positiva como mecanismo para promover una cultura de paz y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Se propone reformar la fracción VI Bis del artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en la cual se describe el concepto de Crianza Positiva, para incorporar la frase “fomentando en todo momento una cultura de paz que les permita ser ciudadanos responsables”.
También se proponen reformas y adiciones a la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social
Las fracciones que se proponen adicionar establecen lo siguiente:
-Impulsar campañas de sensibilización sobre los efectos negativos de la violencia familiar y los beneficios de la crianza positiva.
-Coordinar acciones con autoridades educativas, de salud y de desarrollo social para atender integralmente a niñas, niños y adolescentes en riesgo o afectados por violencia familiar.

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