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Analiza Comisión de Desarrollo Urbano predictamen que regula vehículos no motorizados

Por Redacción
29 octubre 2026
2 Leer Min
Analiza Comisión de Desarrollo Urbano predictamen que regula vehículos no motorizados
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Culiacán, Sinaloa, a 29 de octubre de 2026.- La Comisión de Desarrollo Urbano y Movilidad del Congreso del Estado de Sinaloa revisó anteproyecto de dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, presentada por la diputada Rita Fierro Reyes.
Analizaron el dictamen los diputados y diputada Juan Diego Aranzubia Iturrios, Lauro Gallardo Castro y Aidee Corrales Corrales, presidente y vocales de la Comisión, respectivamente.
La iniciativa tiene por objeto regular algunos tipos de vehículos de movilidad personal no motorizados como son los monopatines con manubrio o scooters eléctricos. Los usuarios que opten por este tipo de movilidad también deben contar con derechos y obligaciones como sujetos activos, por lo tanto, deben ser considerados en la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Estado de Sinaloa, así como en los respectivos reglamentos de vialidad y tránsito municipal.
La propuesta es adicionar, al Título Séptimo denominado “De los derechos y obligaciones de los sujetos activos de la movilidad”.
Se define como vehículo no motorizado a todos los vehículo de tracción humana o asistidos por motor de baja potencia no susceptible de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora como bicicleta, monociclo, triciclo, cuatriciclo, incluye los que son utilizados por personas con discapacidad; vehículos recreativos como patines, patinetas y monopatines; vehículos utilizados para transporte personal, aquellos diseñados para desplazar a una persona como patinetes eléctricos, monopatines con manubrio o scooter eléctricos.
Se propone que los usuarios de vehículos no motorizados utilizados para transporte personal, deberán observar las siguientes disposiciones:
l. Circularán en la ciclovía o en el carril de extrema derecha lo más cerca posible del borde cuando las vialidades sobre las que transiten no cuenten con dicha infraestructura.
II. No circular a más de veinticinco kilómetros por hora en cualquier vía que transiten.
III. Solo podrá ser utilizado por una persona.
IV. No podrán circular en sentido contrario, entre vehículos, sobre las banquetas, zonas peatonales, carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado, puentes, pasos a desnivel, carreteras y en aquellas que existan señalamientos que restrinjan su circulación.
V. Al circular por las vialidades, en los casos de cambio de carril o viraje en alguna intersección deberá previamente señalar el sentido del movimiento a través de algún medio adecuado que permita su conocimiento a los demás usuarios de la vía.
Entre otras propuestas.

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