Viajar por las autopistas y carreteras federales de México implica cumplir una serie de normas de tránsito que están claramente establecidas en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. Entre las infracciones más comunes se encuentra el exceso de velocidad, cuya sanción está regulada con precisión y no admite margen para interpretaciones arbitrarias.
Conocer los detalles de estas multas, los montos, qué autoridades están facultadas para aplicarlas y qué hacer si se comete una infracción o si se presentan abusos, es fundamental para cualquier conductor que transite por este tipo de vialidades.
En 2025, la multa por exceso de velocidad en carreteras y autopistas federales oscila entre 50 y 60 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a entre $5,428.50 y $6,514.20 pesos mexicanos, con base en el valor de la UMA fijado por el INEGI ($108.57).
Esta multa se aplica cuando el conductor rebasa el límite de velocidad establecido mediante señalización oficial. En general, los límites son de 110 km/h para automóviles particulares y de 95 km/h o menos para vehículos de carga y transporte público, aunque estos pueden variar dependiendo del tramo.
Cabe señalar que si se excede el límite por 10 km/h o por 50 km/h; la multa se mantiene en el mismo rango. No obstante, si el exceso de velocidad provoca un accidente, se pueden sumar sanciones adicionales conforme al código penal correspondiente.

¿Qué autoridades pueden realizar la multa?
La autoridad competente para imponer estas multas es la Guardia Nacional, específicamente a través de su División Caminos. Los agentes deben:
Portar identificación oficial.
Circular en patrullas debidamente rotuladas.
Emitir una boleta de infracción oficial, que incluya folio, fecha, lugar, motivo, firma del agente y datos del vehículo.
Es ilegal que los oficiales soliciten pagos en efectivo. El procedimiento correcto es que entreguen la boleta y que el conductor realice el pago posteriormente en línea o en instituciones autorizadas.
Según el Artículo 85 del reglamento federal, también está prohibido que los agentes retengan documentos, placas o el vehículo como método para forzar el pago.
Si esto ocurre, el conductor puede documentar el hecho (nombre del agente, patrulla, hora y lugar) y presentar una denuncia ante la SICT o la propia Guardia Nacional.
Autopistas y carreteras federales están regidas por el mismo reglamento, pero presentan diferencias en infraestructura y vigilancia:
Autopistas: suelen tener mejor mantenimiento, mayor señalización y presencia de radares o retenes. El tránsito es más rápido y las velocidades máximas más altas.
Carreteras federales: presentan mayor riesgo por cruces, curvas o pasos peatonales; la vigilancia es menor pero sí hay patrullajes.
El conductor debe acatar siempre la señalización específica del tramo, aunque esta sea menor al límite general.
Fuente:Excelsior



