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Senador Enrique Inzunza aprueba dictamen para aumentar multas por llamadas comerciales no autorizadas  

Por Redacción
24 febrero 2026
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Senador Enrique Inzunza aprueba dictamen para aumentar multas por llamadas comerciales no autorizadas  
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CDMX: 24 de febrero de 2026.- La Comisión de Estudios Legislativos, que preside el senador Enrique Inzunza Cázarez, aprobó un dictamen que busca reformar la ley Federal de Protección al Consumidor, para aumentar las multas por llamadas comerciales no autorizadas.
 
El proyecto plantea que proveedores y empresas no puedan realizar llamadas telefónicas o por cualquier otro medio no autorizado por la persona consumidora, de forma reiterada y persistente con fines comerciales o publicitarios.
 
Para quien realice llamadas telefónicas de forma reiterada y persistente con fines comerciales o publicitarios, se propone una multa que va de 56 mil 570 pesos a dos millones 345 mil 728.71 pesos.
 
Con ello, expresó el Senador sinaloense Enrique Inzunza Cázarez, se trata de atacar la problemática del acoso telefónico que muchas empresas cometen en contra de los consumidores.
 
El dictamen destaca que México se encuentra entre los primeros cinco países a nivel mundial con mayor número de llamadas no deseadas, pues se registra un promedio de 20 a 25 llamadas spam por usuario al mes.
 
Es necesaria una legislación robusta que regule el telemarketing, ya que se ha convertido en un “verdadero acoso telefónico para la ciudadanía, saturación que no es solo una molestia, sino un factor de vulnerabilidad ante estafas y una intrusión directa a la privacidad y la vida personal”, detalla el documento.
 
En ese mismo orden, se aprobó un dictamen que busca adicionar un artículo 73 bis a la Ley General de Educación, a efecto de proteger la imagen, voz y datos personales de menores en el ámbito escolar.
 
Lo anterior, debido a que la falta de una normativa específica permite que las escuelas utilicen fotografías de sus estudiantes para promocionar sus centros educativos, lo que genera un vacío legal que puede vulnerar los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, especialmente en lo concerniente a su derecho a la propia imagen y a la intimidad.
 
Por ello, este proyecto sugiere que, con el objeto de garantizar el interés superior de la niñez, las autoridades educativas y las instituciones públicas o particulares que formen parte del Sistema Educativo Nacional no puedan utilizar, difundir o distribuir la imagen, voz o datos personales de niñas, niños y adolescentes con fines comerciales, en cualquier medio físico o digital.
 
Además, se precisa que esta medida sólo pueda exceptuarse cuando se cuente con la autorización previa, expresa, informada y por escrito de madres, padres, personas tutoras o de quienes ejerzan la patria potestad.
 
Las y los legisladores también aprobaron reformar la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, para que en el ámbito rural las mujeres ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones que los hombres, por lo que no se les podrá negar, restringir o menoscabar sus derechos por razones de género, ni establecer mayores requisitos que los previstos en la legislación aplicable en la materia.
 
También, se precisa que las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, así como los órganos de representación de los núcleos agrarios, deberán garantizar, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas reconocidos en la legislación de la materia, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad.
 
La propuesta busca fortalecer la participación de las mujeres en el ámbito rural y fomentar su empoderamiento en condiciones de igualdad en el ámbito rural.

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