Culiacán, Sinaloa, a 13 de octubre de 2026.- El Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este martes en Sesión Ordinaria a seis nuevas iniciativas que proponen reformas y adiciones diversas a distintas leyes de la entidad.
Las iniciativas leídas son las siguientes:
*Iniciativa del diputado Carlos de Jesús Escobar Sánchez, de Morena, que propone adicionar el artículo 137 Ter, el capítulo II Bis denominado “Violencia en eventos deportivos” y el artículo 138 Bis al Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de establecer sanciones por violencia en eventos deportivos.
La propuesta consiste en establecer en el artículo 137 Ter que:
“Cuando las lesiones sean inferidas dolosamente por el agente en agravio de un árbitro, juez deportivo o integrante del cuerpo arbitral, con motivo o en ejercicio de sus funciones durante la celebración de un evento o competencia deportiva, se aumentarán hasta en una tercera parte las penas que correspondan por las lesiones causadas.
En el nuevo capítulo se propone establecer que:
Comete el delito de violencia en eventos deportivos quien, encontrándose en el interior de un recinto deportivo, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir al mismo, realice cualquiera de las siguientes conductas:
l. Ingrese sin autorización al terreno de juego o a las áreas restringidas del recinto deportivo, alterando el normal desarrollo del evento. En este supuesto se impondrán de seis meses a dos años de prisión y cuarenta días de multa.
II. Participe activamente en riñas, agresiones físicas o actos colectivos de violencia que alteren el normal desarrollo del evento deportivo o pongan en riesgo la integridad de las personas. Se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y de veinte a sesenta días de multa.
Entre otras propuestas.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI que propone reformar el párrafo primero del artículo 37, el párrafo tercero del artículo 38 y adicionar un párrafo cuarto al artículo 38 y un párrafo cuarto al artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, en materia de integración de la Mesa Directiva y publicación de los acuerdos de la JUCOPO.
La propuesta de reforma al párrafo primero del artículo 37 consiste en eliminar la reelección de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.
La reforma al artículo 38 consiste en establecer que:
La Presidencia de la Mesa Directiva será rotativa de manera anual entre las diferentes fuerzas políticas representadas en el Congreso, sin que participe la fuerza política que presida la Junta de Coordinación Política.
La Presidencia anual será determinada atendiendo al número de votos que el partido político correspondiente haya obtenido en la elección constitucional, correspondiendo al Primer Año de Ejercicio Constitucional del Congreso a la primera minoría, el Segundo Año de Ejercicio Constitucional a la segunda minoría y el Tercer Año de Ejercicio Constitucional a la tercera minoría.
Entre otras propuestas.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM que propone reformar las fracciones VI y VII al artículo 38 y adicionar el artículo 37 Bis y la fracción VIII al artículo 38 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa, en materia de fortalecimiento de los instrumentos de ordenamiento ecológico del territorio y las facultades de regulación ambiental del estado y de los municipios.
El artículo 37 Bis que se propone, establece que:
“El estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las autoridades federales competentes, podrán establecer zonas, criterios, medidas y lineamientos para la circulación y permanencia de vehículos motorizados en playas, dunas y zonas costeras, conforme a los programas de ordenamiento ecológico del territorio y demás disposiciones aplicables”.
Se precisa que para tales efectos deberán considerarse:
l. La conservación y protección de ecosistemas costeros.
II. La preservación de especies y zonas de anidación.
III. La seguridad de las personas y el libre tránsito en las playas.
IV. La prevención de contaminación, erosión y deterioro ambiental.
V. Los criterios establecidos en la legislación federal aplicable en materia ambiental y de zona federal marítimo terrestre.
La Secretaría podrá emitir lineamientos técnicos para determinar zonas autorizadas, horarios, límites de velocidad, tipos de vehículos permitidos y demás medidas necesarias para garantizar el aprovechamiento sustentable de las áreas costeras.
Entre otras propuestas.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone adicionar los artículos 80 Bis 1 y 80 Bis 2, a la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, en materia de maestro sombra.
Los artículos propuestos para adicionarse establecen que:
“Para efectos de la fracción IV del artículo anterior, se entenderá por maestro sombra, al docente con preparación pedagógica y psicológica especializada en la condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad, que crea un puente de comunicación y entendimiento entre la niñez y el ambiente escolar y, en general, con el entorno social.
“Las autoridades educativas podrán celebrar convenios de colaboración con Instituciones de Educación Superior que impartan las Licenciaturas en Psicología, Pedagogía, Educación Especial o áreas afines, a fin de que estudiantes que se encuentren en etapa de servicio social o prácticas profesionales, puedan desempeñarse como maestros sombra en planteles de educación básica, como parte de los requisitos para su titulación.
“En los casos en que la labor de maestro sombra la desempeñen estudiantes que se encuentren en etapa de servicio social o prácticas profesionales, ésta se realizará bajo supervisión institucional, brindando acompañamiento a estudiantes con la condición del espectro autista o trastornos del neurodesarrollo, con el propósito de favorecer su integración, permanencia y participación en el entorno escolar; lo anterior, sin sustituir las funciones del personal docente ni asumir responsabilidades clínicas o terapéuticas”.
Entre otras propuestas.
*Iniciativa de la diputada Erika Rubí Martínez Rodríguez, de Morena, que propone reformas y adiciones diversas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, en materia de incorporar la violencia estética como un tipo de violencia contra las mujeres.
Se introduce el concepto de Violencia Estética y se define como: Cualquier acto y omisión a través del cual se ejerce presión a las mujeres para que cambien su apariencia con el objetivo de encajar en los estereotipos de belleza, discriminando y excluyendo aquellas mujeres que no cumplen con dichos estereotipos, ocasionando un daño sicológico, físico o la muerte.
Asimismo, constituye violencia estética cualquier acción u omisión en el ámbito médico, estético o sanitario que, con fines de modificación de la apariencia física, implique la realización de procedimientos, tratamientos o intervenciones sin el consentimiento informado, libre y explícito de la mujer.
Y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Entre otras propuestas.
*Iniciativa de la diputada Elizabeth Rafaela Montoya Ojeda, del partido Movimiento Ciudadano, y el ciudadano Sergio Esquer Peiro, que propone reformar la fracción VII y adicionar la fracción VIII, recorriéndose en su orden la subsecuente al artículo 17, y el artículo 67 Bis, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas de Sinaloa, en materia de incorporar el Atlas Estatal de Personas Desaparecidas y no Localizadas.
La iniciativa propone incorporar la figura de Atlas Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas, a la que define como una herramienta pública, estadística, tecnológica y georreferenciada del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas, destinada a sistematizar, representar territorialmente y difundir información relacionada con la desaparición y no localización de personas en el Estado de Sinaloa.
La propuesta es que el Atlas sea administrado por la Comisión Estatal de Búsqueda y deberá actualizarse de manera mensual. La información se publicará en formato digital de libre consulta y en archivo físico de acceso presencial gratuito. Contendrá cuando menos:
l. Información estadística por municipio.
II. Información georreferenciada por regiones, localidades, sindicaturas y colonias, cuando sea procedente.
III. Datos agregados por sexo, edad y temporalidad.
IV. Zonas de incidencia y patrones territoriales.
V. Información estadística sobre hallazgos de personas y fosas clandestinas, sin afectar investigaciones en curso.
VI. Indicadores que contribuyan al diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de búsqueda y prevención.
Entre otras propuestas



